Sección 6.ª Decanos y Directores
Artículo 108. Elección
1. En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de: b) 8 por ciento del resto del personal docente e investigador. c) 18 por ciento de estudiantes. d) 8 por ciento de personal de administración y servicios. e) 5 por ciento de profesores tutores.
Artículo 109. Duración del mandato
La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.
Artículo 110. Designación de directores de centros adscritos
La designación de los Directores de los centros, públicos o privados, de enseñanza que se adscriban a la UNED se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por las correspondientes normas generales que sean de aplicación.
Artículo 111. Competencias
Corresponden a los Decanos y Directores las siguientes competencias: b) Ejercer su representación. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día. d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta y de sus comisiones delegadas. e) Proponer a la Junta la propuesta de creación de Vicedecanatos y Subdirecciones. f) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro. g) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la Junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro. h) Presentar a la Junta de Facultad o Escuela el informe anual de su gestión. i) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.
Artículo 111 bis. Director de la Escuela Internacional de Doctorado
La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.