Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 8. Objetivo de la enseñanza
La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.
Artículo 9. Metodología a distancia
1. La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las tecnologías más avanzadas, así como la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre profesores y estudiantes. 2. La UNED llevará a cabo las adaptaciones necesarias a fin de que el conjunto de medios a que se refiere el apartado anterior, en relación con la metodología didáctica específica de la modalidad de educación a distancia, sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad.
Artículo 10. Comisión de Metodología y Docencia
1. En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. 2. La Comisión de Metodología y Docencia podrá constituir una comisión permanente, integrada por el vicerrector, que la presidirá, y por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.
Artículo 11. Competencias de la Comisión
La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones: b) Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación. c) Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad. d) Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación. e) Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías. f) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Política de enseñanzas
1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad. 2. En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales.
Artículo 13. Títulos
Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios.