Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 220
1. En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. 2. La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena. 3. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
Artículo 221
Excepcionalmente, cuando por cualquier causa no fuera posible la confección de las raciones alimenticias en el propio Establecimiento, los Directores acordarán con alguna de las Instituciones o Establecimientos de la localidad el suministro de las mismas al precio oficial. De no ser posible concertar el suministro de comida, se entregará a cada interno el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del servicio gratuito de demandaduría.
Artículo 222
Todo interno devengará ración los días de ingreso y de salida. En cada Establecimiento se suministrarán, anualmente, comidas extraordinarias en las festividades de Año Nuevo. Nuestra Señora de la Merced y Navidad. El precio de estas comidas no excederá por individuo del doble de lo que, como sano o enfermo, le corresponda.
Artículo 223
Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.