Sección primera. Organización administrativa del Economato
Artículo 380
La Junta de Régimen y Administración estará encargada de la organización, control y fiscalización del Economato.
Artículo 381
Para los servicios auxiliares y mecánicos del Economato se designará personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde por la Junta de Régimen y Administración. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle.