Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 382
El Economato estará abierto a la venta todos los días laborales y a las horas que acuerde la Junta de Régimen y Administración. Las ventas se realizarán únicamente por la ventanilla dispuesta al efecto, sin permitir aglomeraciones de compradores que dificulten la rapidez del despacho. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios de cafetería abrirán también durante las mañanas de los días festivos.
Artículo 383
Tendrán derecho a comprar en el Economato: 2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación. 3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior. 4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.
Artículo 384
Se expondrá a la población reclusa, junto a la ventanilla del despacho, una lista, actualizada mensualmente, de los precios a que el Economato vende sus artículos. Una copia de esta lista le será facilitada al Jefe de Servicios y otra se exhibirá en los locutorios para conocimiento de los visitantes. Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen se hallarán debidamente contrastadas.
Artículo 385
Podrá expender el Economato: b) Cerveza, en la cantidad máxima de un quinto de litro por persona, a la hora de las dos comidas principales, en presencia de los funcionarios que designe el Jefe de Servicios, que controlarán su consumo. c) Tabaco, al precio oficial. d) Ropa de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de los recluidos. e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del Establecimiento.
Artículo 386
La venta de artículos del Economato será siempre otra clase de bebida alcohólica que la cerveza a que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 387
La venta de artículos del Economato será siempre al contado, bien en moneda de curso legal del Banco de España o bien en tarjetas de compra según la clase del Establecimiento. En el supuesto de existir tarjetas de compra, éstas serán emitidas por la Administración del Establecimiento a solicitud de los internos y podrán ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas. Se ajustarán al modelo oficial que se adopte e irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento. Al ser puesto en libertad, concedérsele permiso de salida, o ser transferido a otro Establecimiento, al interno poseedor de tarjetas de compra le será canjeado su importe por metálico.