Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza
Artículo 148
1. Los funcionarios cuidarán en sus respectivos departamentos de que los internos se laven diariamente y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la frecuencia necesaria. Habrán de exigir que cada interno se bañe o duche al menos una vez por semana. La Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios. 2. En los Establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima. 3. Los servicios de peluquería y barbería serán organizados de forma que cubran las necesidades del Establecimiento, permitiéndoseles a los internos utilizar máquinas de afeitar de su propiedad que no impliquen riesgo para la seguridad del Establecimiento.
Artículo 149
Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.
Artículo 150
Se organizarán ejercicios físicos que contribuyan al mantenimiento de la salud, y en todo caso los internos tendrán al menos una hora de paseo al aire libre.
Artículo 151
1. En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo. 2. Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.
Artículo 152
Con la periodicidad que el Médico determine se procederá a una completa desinfección y desinsectación de los locales y dependencias del Establecimiento.