CAPÍTULO V · Servicio de vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 399
La dotación de ropas y calzado para los internos constará de las siguientes prendas: b) Dos camisetas, dos calzoncillos, dos pares de calcetines y dos pañuelos. c) Botas o zapatillas. b) Dos combinaciones, un camisón, un sujetador, dos bragas, dos pares de medias y dos pañuelos. c) Zapatos o zapatillas. 4. A los internos trabajadores de uno y otro sexo se les proporcionará, además, la ropa apropiada.
Artículo 400
Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y mueble adecuado para guardar sus pertenencias.
Artículo 401
Se facilitará a los internos el equipo y utensilio que figuran a continuación: Utensilios: platos, cubiertos y vaso.
Artículo 402
La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se fija en los plazos siguientes: b) Dos pantalones, dos camisas, dos faldas y dos blusas: un año. b) Dos camisetas, tres bragas y dos combinaciones: un año. c) Dos calzoncillos, dos pares de calcetines, dos pañuelos, dos pares de medias y un sujetador: seis meses. b) Zapatillas: tres meses. b) Mantas: cuatro años. c) Colchón con funda y colcha: tres años. d) Sábanas, almohada y funda de almohada: dos años. e) Toallas: un año. Las prendas de vestuario y equipo cuyo uso no hubiera alcanzado su duración mínima, encontrándose limpias y en buen estado, deberán ser aceptadas por los internos sin que éstos puedan alegar tal condición para rechazarlas. Se procurará en su adjudicación que el plazo de duración de las prendas sea el más adecuado al tiempo que presumiblemente permanecerá el interno en el Establecimiento.
Artículo 403
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión directa, en la forma y términos que las leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la confección de prendas, calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios.
Artículo 404
Cuidarán los Establecimientos de justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas, y de solicitar y remitir a los que dependan de él las prendas que éstos necesiten en relación con el número de recluidos.
Artículo 405
Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento. La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.