Sección decimonovena. Del personal laboral
Artículo 325
El personal laboral al servicio de los distintos Establecimientos dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se regirá por la Reglamentación Laboral que corresponda y el régimen de la Seguridad Social.
Artículo 326
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.
Artículo 327
1. El nombramiento de este personal se hará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entre los aspirantes que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para el desempeño de la función, y que hayan superado, en su caso, las pruebas que se establezcan. 2. Las funciones de los demandaderos serán: b) Llevar y traer la correspondencia o documentación que los servicios del Establecimiento requieran. c) Desempeñar las tareas de ordenanza en las dependencias exteriores cuando las anteriores ocupaciones lo permitan.