CAPÍTULO XI · Participación de los internos en las actividades de los Establecimientos

Artículo 135

La participación de los internos en las actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo tiene como finalidad inculcar en los mismos sentimientos de solidaridad que les hagan considerarse miembros activos de la sociedad, descartando toda idea de marginación.

Artículo 136

La participación de los internos en las actividades a que se hace referencia en el artículo anterior, en los Establecimientos de Cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se ajustará a las siguientes normas: b) Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres internos, actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión. c) A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o funcionario que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vayan a ser objeto de estudio. d) Cada seis meses se llevará a cabo la elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones. e) Podrán presentarse como candidatos y participarán como electores todos los internos de la segunda y tercera fase. f) La convocatoria y recepción de candidatos corresponderá a los órganos de participación que hayan de renovarse. g) Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación. h) La mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad y el más joven, y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento. i) Del resultado de la votación se levantará acta, que se expondrá en la tabla de anuncios del Establecimiento. b) Las Juntas de Régimen y Administración anunciarán cada seis meses la renovación de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades. c) En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación. d) El día señalado por la Junta de Régimen y Administración se formará la mesa, que estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por el funcionario de la unidad. e) Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos, procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados. f) Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en ella o en otra unidad en el plazo anterior de un año. g) No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan antecedentes disciplinarios sin cancelar. 4. En caso de alteración del orden, las Juntas de Régimen y Administración podrán acordar dejar sin efecto la participación de los internos en las actividades, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección.

Artículo 137

Los internos, a través de las Comisiones integradas por los miembros elegidos en la forma expuesta en el artículo anterior, elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades mencionadas en el artículo 135, y concurrirán con ellos en la programación y ejecución de dichas actividades, de acuerdo con las normas de régimen interior del Establecimiento. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 202 y 203.