Sección cuarta. Normas comunes a los Equipos de Observación y de Tratamiento
Artículo 273
Los Equipos de Observación y de Tratamiento realizarán, además de las enumeradas en los artículos 267 y 270, respectivamente, las funciones siguientes: 2.ª Oír las peticiones y quejas que formulen los internos respecto a su clasificación y tratamiento y adoptar los acuerdos que estimen pertinentes sobre las mismas, sin perjuicio de las funciones del Juez de Vigilancia. 3.ª Informar los recursos que se presenten contra los acuerdos del Equipo, así como las instancias y solicitudes que los internos, en uso del derecho que se les reconoce en el artículo 134, dirijan a las autoridades, siendo preceptivo en estos casos el informe del Jurista-Criminólogo. 4.ª Sugerir a la Junta de Régimen y Administración la suspensión o aplazamiento de las correcciones disciplinarias que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad, así como la reducción de los plazos de invalidación de las faltas cuando existan fundados motivos para pensar que esta medida puede influir favorablemente en el tratamiento. 5.ª Proporcionar a los Jefes de Servicios, a través de la Dirección del Centro, cuantos resultados del examen de personalidad de los internos puedan ser orientadores o de interés para el trato de cada uno de éstos y, en general, para el mantenimiento del orden y la disciplina. 6.ª Comunicar, a solicitud de Profesores de Educación General Básica, las valoraciones de aptitudes mentales de los internos que realicen cursos en la Escuela, así como otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serles útiles en la programación y ejecución de las tareas escolares. 7.ª Si existen en el Centro Talleres o Escuelas de Formación Profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como intentar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la organización laboral. 8.ª Formar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diversos apartados de este artículo. 9.ª Decidir en todos los asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y en los artículos 267 y 270 que les competan reglamentariamente y afecten a la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
Artículo 274
1. Los Equipos de Observación y de Tratamiento celebrarán, además de cuantas reuniones informales de trabajo juzguen procedentes, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Director del Establecimiento, donde se tomarán, entre otros, los acuerdos de clasificación inicial, progresión y regresión de grado y los de programas individuales de tratamiento, así como los informes de evolución semestral o anual de tratamiento, los de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los relativos a beneficios penitenciarios y permisos de salida. También se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente, 2. Cada miembro del Equipo aportará los informes y propuestas de su especialidad respecto a los internos considerados en cada sesión. El Equipo realizará, previa la discusión correspondiente, una interpretación y valoración global del conjunto de estudios y propuestas recogidas referentes a cada interno, y tomará las resoluciones decisorias sobre clasificación y, en su caso, sobre el tratamiento individualizado del mismo,