Sección séptima. Recepción de paquetes y encargos

Artículo 103

En todos los establecimientos existirá una dependencia, con ventanilla al público, para la recogida, control y registro de los paquetes destinados a los internos, o que éstos envíen al exterior. Las Juntas de Régimen y Administración acordarán los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada como de salida. La recepción de paquetes dirigidos a los internos se hará previa comprobación del documento de identidad de quien lo deposita, a quien se pedirá relación detallada del contenido, anotando en el libro de registro tanto el nombre del destinatario, como el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien lo entrega. Una vez practicada la anotación, se procederá a un minucioso cacheo de todos los elementos integrantes del paquete o envío. De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario. Una vez distribuidos en las distintas dependencias, el funcionario encargado de este servicio procederá a entregar los paquetes a los internos, que firmarán el recibí correspondiente. El número de paquetes que pueden recibir los internos es de dos al mes, salvo lo dispuesto en los artículos 46 y 47, y su peso no será superior a cuatro kilogramos, de cuyo cómputo se excluirán los libros y publicaciones así como la ropa. Se entenderán como artículos u objetos no autorizados: los que contengan alcohol, los que precisen ser cocinados para su consumo, las comidas cocinadas, y, en general, los que exijan, para su control, una manipulación que implique riesgo de deterioro. Los artículos u objetos cuya entrada no se autorice deberán ser recogidos, de inmediato, por los remitentes, salvo que se descubran cuando éstos ya no estén en las proximidades del establecimiento, en cuyo caso quedarán almacenados hasta que los reclamen. Transcurrido un plazo de tres meses desde su interceptación, se colocará una relación en el tablero de anuncios al público, invitando a retirar estos objetos con la advertencia de que, transcurridos quince días desde la comunicación, se procederá a su destrucción. La misma medida se adoptará con los objetos de que sean portadores los internos a su ingreso, cuando no proceda autorizar su entrada.