Sección segunda. Preparación y distribución de comidas

Artículo 375

Las comidas que hayan de servirse en cada una de las tres horas se prepararán en la cocina general y se distribuirán simultáneamente en los distintos departamentos. El reparto de la comida de los enfermos se efectuará teniendo a la vista las prescripciones del Médico para la más estricta observancia de las mismas.

Artículo 376

Si algún interno renunciase a su ración quedará ésta en beneficio de los demás, no de persona determinada, sin que por tal renuncia se le deba indemnización alguna.

Artículo 377

Si por alguna causa se inutilizara, en todo o en parte, alguna de las comidas, se facilitará a la población reclusa un suplemento alimenticio equivalente en cantidad, calidad y precio al que dejó de distribuirse, solicitándose la correspondiente autorización del Centro Directivo para justificar el incremento habido.