Sección tercera. De los Administradores
Artículo 279
En los Establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el Administrador las funciones asignadas a aquél en los seis primeros apartados del artículo 277. El Administrador, además, tendrá específicamente a su cargo: 2.ª Efectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos. 3.ª Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la Caja del Establecimiento, los de Economato y Talleres, así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen, cuidando de que las existencias en metálico en Caja no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos. 4.ª Custodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de fondos. 5.ª Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario, equipo y calzado de los internos, y efectuar los estudios de necesidades que ha de someter a consideración de la Junta de Régimen y Administración, y comprobar el estado de los mismos. 6.ª Custodiar el dinero, ropas, objetos u otros efectos de los internos que por su valor o características deban ser guardados en lugar seguro, previa entrega del correspondiente resguardo. 7.ª Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y someter a la consideración de la misma las propuestas de adquisición de artículos para el Economato. 8.ª Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar el asesoramiento del Médico en la determinación de los índices de calorías. 9.ª Formar las nóminas y presupuestos del servicio que el Director le ordene y rendir en el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados y las demás expresadas en este Reglamento. 10. Comprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director. 11. Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento.
Artículo 280
Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones: b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado del Economato una vez terminadas las operaciones del día. c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad. d) Llevar o dirigir la contabilidad. e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la conformidad del funcionario encargado del Economato. f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones del inventario y los balances mensuales, cerciorándose de su veracidad. g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual. h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados, haciendo a la Junta de Régimen y Administración propuesta de renovación de los primeros cuando proceda. i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere. j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren en la marcha del Economato. k) Proponer a la Junta de Régimen y Administración el nombramiento del funcionario encargado del Economato. l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros, se atenderá a las normas que se consignen en el contrato firmado con el Centro Directivo.