Sección segunda. Recompensas
Artículo 105
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal, así como la participación positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas: b) Premios en metálico. c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas. d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno.
Artículo 106
La elección en cada caso de alguna de las anteriores recompensas y su extensión serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas así como a la naturaleza de los méritos contraídos. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que las motivaron.