Sección octava. Jornada laboral, horas extraordinarias, descanso semanal, permisos y vacaciones

Artículo 205

1. La jornada laboral, el horario, las horas extraordinarias, el descanso semanal, los permisos y vacaciones, se efectuarán y organizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, reguladas de acuerdo con la Ley Orgánica General Penitenciaria y Estatuto de los Trabajadores. 2. La jornada, el horario y las horas extraordinarias, si el régimen del establecimiento las permitiese, serán valorados a efectos laborales, económicos y de aplicación de los beneficios penitenciarios, en razón a los tiempos reales realizados. 3. Los permisos y vacaciones de los internos trabajadores se condicionarán a las orientaciones del tratamiento y necesidades del trabajo en los sectores laborales. Respecto a las vacaciones, que podrán disfrutarse en régimen de descanso en el interior de los establecimientos o en el exterior coincidiendo con los permisos de salida, se procurará, en este caso, que se adecúen al período de descanso de las familias de los trabajadores, si fuera posible.