Sección tercera. Rendición de Cuentas

Artículo 356

Los Administradores de los Establecimientos vienen obligados a rendir al Centro Directivo las diversas cuentas, estados e inventarios que a continuación se enumeran: b) De Alimentación. c) De Economato. d) De agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos. e) De material no inventariable. f) Transportes y asistencias. g) De instalaciones y obras. h) De Peculio de libre disposición. i) De Fondos de ahorros. j) De Rentas Públicas. k) De farmacia. l) Cuantas otras ordene el Centro Directivo para justificación de gastos. 3.º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.

Artículo 357

Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, los Establecimientos que tengan depósito para suministrar a otros vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un estado mensual con las existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existentes para el mes siguiente.

Artículo 358

La cuenta mensual de Caja se documentará con el Balance de Debe y Haber en el movimiento de fondos del período que corresponda y se rendirá en el plazo de los cinco días siguientes al mismo. Se justificará el Debe con una relación de las cantidades ingresadas en la Caja, expresiva de las cuentas acreedoras; relación en que certificará el Administrador, con el visto bueno del Director, sobre la conformidad de cantidades entre las consignadas en el Balance y en el justificante certificado. Análogamente se justificará el Haber respecto de las cantidades abonadas. La existencia de metálicos y valores que figure en el Balance tendrá por justificación la copia, también autorizada del arqueo de Caja de la fecha en que se rinda la cuenta. El saldo de la cuenta corriente del Establecimiento en el Banco de España en fin de mes, o Banco particular en su caso, constará por documento de la entidad bancaria. Se acompañará también Balance de comprobación de saldos.

Artículo 359

La cuenta de Alimentación se llevará a la Junta de Régimen y Administración para su examen y aprobación, si procede, en la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al período de rendición, y se justificará con los siguientes documentos: Los Centros de cualquier tipo que alberguen internos justificarán los gastos que origine la alimentación de los mismos a través del Establecimiento penitenciario que radique en la capital de la provincia, salvo que exista otro en el mismo municipio. Al duplicado de toda cuenta de alimentación se unirán las hojas diarias de racionado.

Artículo 360

Las cuentas de Economato comprenderán:

Artículo 361

Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos. En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.

Artículo 362

La cuenta trimestral de material no inventariable se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contrae y comprenderá los conceptos de oficina, utensilio, sanidad e higiene, educación y culto, y se formará con la relación de justificantes que la integren y de las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, así como del sobrante para el próximo trimestre si lo hubiere. Al final del ejercicio el sobrante se reintegrará al Tesoro Público.

Artículo 363

La cuenta trimestral del Peculio de libre disposición se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período que comprende y se constituirá en esta forma:

Artículo 364

La cuenta trimestral de Fondo de Ahorros constará de lo siguiente:

Artículo 365

La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería. El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, y la copia a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Artículo 366

Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un nuevo servicio, se formularán a base de los siguientes documentos:

Artículo 367

A todas las cuentas, ordinarias o extraordinarias, que justifiquen libramiento de fondos por la Ordenación de Pagos, se unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en Tesorería del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere. Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera que sea el Establecimiento que la rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos, sustancias y géneros adquiridos son adecuados al fin que se destinan y corresponden a los precios abonados por ellos.

Artículo 368

Los estados de vestuario, equipo y calzado se encabezarán con copia de la orden del Centro directivo aprobatoria del anterior, y a continuación irán los documentos siguientes: 2.º Los estados que acrediten las bajas por remisión a otros Establecimientos, por inutilización en casos justificados o por haberse cumplido el tiempo legal de su uso. 3.º Los estados que acrediten las altas por remesas de la Dirección General, de las que se levantarán actas triplicadas de apertura y recuento, que se unirán a dichos estados con copia de la factura; las altas relativas a prendas de los transferidos de otros Establecimientos. 4.º Las relaciones de distribución de prendas o los recluidos, ya al ingreso, ya al cumplimiento de las que poseían.

Artículo 369

Los inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos consistirán en relaciones que comprendan todos los objetos que abarca su título existentes en el Establecimiento, clasificados por departamentos, con expresión del estado de uso en que se hallan, bueno, mediano e inútil. Cada partida se valorará en pesetas, sirviendo de base el precio a que fue adquirido cada efecto, en cuanto su estado permita sostener dicho valor. Por cada año de uso se reducirá el 10 por 100 del valor asignado en el año precedente. No se dará de baja en inventario ningún efecto sin previa autorización del Centro Directivo otorgada en virtud de propuesta que se formule.

Artículo 370

Las cuentas se rendirán en los plazos señalados, con sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares: Dos que se remitirán a la Dirección General y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. Cuando se rindan en firme, serán cuatro ejemplares: Tres para el Centro Directivo y uno para el Establecimiento. La Dirección General devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.

Artículo 371

En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas: 2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una factura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponda la cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y en las originales, que deberán unirse a los originales de la cuenta, figurará el recibí del proveedor como justificante del pago. 3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto.