Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales

Artículo 301

Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes: b) Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su personalidad. c) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento. d) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones. e) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales. f) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia. g) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento. h) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social. i) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector-Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.

Artículo 302

En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de Asistencia Social que corresponda.