Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios

Artículo 206

El trabajo directamente productivo que realicen los internos, sin perjuicio de la normativa general aplicable a la relación laboral penitenciaria, quedará sujeto a lo que se dispone a continuación: 2. El módulo a que se refiere el número anterior comprende a la jornada máxima legal de trabajo y al rendimiento normal en la actividad de que se trate y, en consecuencia, para su aplicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: b) En los supuestos en que no se alcanzase el rendimiento normal, se seguirá el mismo criterio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior. 4. Se podrá establecer el sistema de salario mixto, tiempo rendimiento, por el que se abone al trabajador una cantidad por el salario-tiempo con rendimiento normal y una prima por rendimiento superior, en cuyo caso, la parte del salario-tiempo quedará determinada por las normas establecidas para esta clase de trabajos y el conseguido por rendimiento se incrementará con una prima escandallada que permita una remuneración que, en ningún momento, aplicando este sistema, sea inferior al mínimo interprofesional. 5. El salario de los Encargados, Oficiales y Ayudantes será incrementado en un 30, un 20 y un 10 por 100, respectivamente, en atención a la categoría profesional y al valor de su trabajo en el sistema de producción, sin perjuicio de los derechos económicos que puedan corresponderles por antigüedad. 6. El cálculo del salario de los días de descanso se efectuará sobre el promedio del alcanzado por el trabajador durante los siete días laborales precedentes, y el del salario de los días de vacaciones, sobre el promedio diario de los salarios conseguidos durante el año o proporcionalmente a los días trabajados. 7. En lo que se refiere al trabajo nocturno y las horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la normativa establecida para las relaciones laborales penitenciarias en lo referente al incremento salarial, que se establece en un 25 y un 75 por 100, respectivamente, sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. 8. Las gratificaciones extraordinarias se calcularán sobre el promedio salarial alcanzado durante el primer semestre del año y el último. 9. En el salario escandallado por el sistema de rendimiento a destajo se incrementará el precio de la obra o servicio, de forma que quede cubierta la remuneración correspondiente a los días de descanso, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, en la parte proporcional para hacerla efectiva, reteniéndose las cantidades correspondientes a las vacaciones y gratificaciones extraordinarias para ser abonadas en su momento. 10. En el caso de que los internos trabajadores extingan la relación laboral, la suspendan, sean liberados o trasladados a otros establecimientos, se les liquidarán las cantidades que tuvieran devengadas por todos los conceptos en la parte proporcional que les corresponda.

Artículo 207

Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas para el disfrute del peculio de libre disposición. El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre disposición y normas reguladoras del ahorro.

Artículo 208

En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.

Artículo 209

1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales. 2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.