Sección cuarta. Clasificación laboral
Artículo 194
1. Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en: b) Oficiales. c) Ayudantes. d) Auxiliares. e) Subalternos. f) Aprendices. b) Oficiales: Los que con los adecuados conocimientos teórico-prácticos desarrollen con autonomía los cometidos propios de un oficio clásico, incluidos los de carácter administrativo. c) Ayudantes: Los que con la formación laboral adecuada ayuden y colaboren con los oficiales en los cometidos que les sean propios. d) Auxiliares: Los que realicen funciones administrativas de carácter elemental, colaborando con los oficiales, si los hubiere. e) Subalternos: Los que, sin desempeñar las funciones propias de las categorías antes definidas, realicen trabajos que no tengan carácter técnico. f) Aprendices: Los que para el desempeño de sus funciones sólo aporten inicialmente esfuerzo físico y no precisen práctica previa, sirviendo el desarrollo del trabajo para adquirir los conocimientos.
Artículo 195
En los sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos, los trabajadores adquirirán las categorías profesionales que el desarrollo de la actividad laboral requiera, asimilándoles a las establecidas para el trabajo productivo. En esta clase de actividad, los internos trabajadores dependerán directamente de los funcionarios encargados de los respectivos servicios o del control de la realización de los trabajos de mantenimiento o conservación, debiendo cumplir las instrucciones y órdenes que de éstos reciban, sin que en ningún momento tengan facultades de mando fuera del desarrollo del trabajo respecto al resto de los internos.
Artículo 196
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 197
El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.
Artículo 198
A fin de controlar y perfeccionar los sistemas de los trabajos productivos, se podrán autorizar a que las personas que contraten con el Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios» la realización de obras o servicios en sus sectores laborales, estén presentes en los talleres o granjas, asesorando o ayudando en el proceso de producción, entendiéndose que la superior dirección y vigilancia de tales actividades corresponde, en todo caso, a «Trabajos Penitenciarios». Asimismo, «Trabajos Penitenciarios» podrá contratar obreros libres. En este caso, las relaciones laborales establecidas serán aprobadas por el Consejo de Administración del Organismo y quedarán sujetas a la normativa ordinaria establecida para los trabajadores libres. En el caso de los monitores representantes de las personas que contratan trabajos, dependerán de éstas a todos los efectos.
Artículo 199
1. Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, mérito y antigüedad de los trabajadores. Como norma general, los ascensos de categoría se producirán desde la inmediata inferior a la superior. 2. La capacidad de los internos trabajadores a efectos de la promoción profesional se acreditará, mediante exámenes trimestrales para aquellos que realicen actividades ocupacionales repetitivas y de fácil aprendizaje, y semestralmente para los que precisen conocimientos cualificados para la realización del trabajo. 3. Las vacantes que se produzcan en la categoría de encargados serán previamente anunciadas y podrán optar a ellas todos aquellos trabajadores que tengan categoría de oficiales. 4. Los ascensos en las categorías profesionales de trabajos de atención a los servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos se producirán asimismo previo examen y desde la categoría inferior. 5. Si ningún interno trabajador de los destinados a un sector laboral determinado demostrase capacidad laboral suficiente para la ocupación del puesto de trabajo que se pretende cubrir y que requiera categoría específica, podrá ser ocupado por trabajadores de nuevo ingreso.
Artículo 200
La capacidad de los reclusos trabajadores en orden a la promoción profesional se valorará por medio de exámenes ante Tribunales, constituidos de la siguiente forma: b) Como Vocales: 2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario. 3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores. 4. Un representante de un organismo oficial de formación profesional. b) Como Vocales: 2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario. 3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores. b) Como Vocales actuarán: 2. El Psicólogo o el Pedagogo del Equipo correspondiente. 3. El Jefe de Servicios. 4. El Maestro de Taller o Jefe de Labores o persona con conocimientos teóricos del trabajo a realizar, preferentemente titulada. Los ejercicios para realizar trabajos de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos serán redactados por la Junta de Régimen y Administración. 5.º De los resultados de los ejercicios se levantará acta duplicada, uno de cuyos ejemplares se entregará al Director del Establecimiento y servirá de base para la oportuna anotación en el expediente del examinado, y otro ejemplar se elevará al Consejo de Administración para que, en todo momento, esté informado de los conocimientos adquiridos por los internos en orden al trabajo y la promoción profesional de los mismos.