Sección séptima. Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 204

En materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo. No obstante, a fin de garantizar la inexistencia de riesgos laborales, se tendrá en consideración lo siguiente: b) Los Jefes Administrativos de los talleres o granjas estarán informados, en todo momento, del estado de seguridad e higiene de los sectores laborales que controlen, recibiendo cuantas sugerencias e informes les sean presentados por los funcionarios de vigilancia o, a través de éstos, por el equipo de internos asignados a la seguridad e higiene, o por cualquiera de los trabajadores del sector laboral, transmitiendo las incidencias que se observen a sus jefes inmediatos. c) Los Maestros de Talleres o Jefes de Labores serán responsables de los sistemas de protección y defensa que estén instalados en sus respectivos sectores laborales, y participarán al Jefe Administrativo de los talleres o granjas cualquier imperfección que observen en dichos sistemas, proponiendo la sustitución, reparación o nueva instalación de los elementos que consideren necesarios. d) En los sectores laborales en los que pueda existir riesgo de incendio por el tipo de actividad que se realice, los fuegos estarán controlados en todo momento y serán extinguidos una hora antes del término de la jornada laboral, si no causaren grave deterioro al sistema de producción, o mediante una revisión exhaustiva de todas las instalaciones al término del trabajo. Los Maestros de Taller o Jefes de Labores de las granjas revisarán periódicamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas establecidas, todos los medios de extinción de incendios con que deberán estar provistos los sectores laborales, accionándolos periódicamente, si fuese preciso, para confirmar la efectividad de los mismos. e) Sobre el estado de las instalaciones eléctricas, maquinaria, herramienta y demás instrumentos de producción, se efectuará inspección periódica suficiente a fin de constatar su perfecto funcionamiento y posibilidades de utilización, poniendo en conocimiento del Jefe Administrativo de los talleres cualquier deficiencia que en este extremo pudiese ser observada. f) Asimismo, se controlarán y mantendrán en perfecto estado de funcionamiento los servicios higiénicos con que estén dotados los sectores laborales, designando turnos de trabajo, con carácter de prestación personal obligatoria, de todos los internos trabajadores en al sector, a fin de mantenerlos en condiciones adecuadas de uso. g) Los Maestros de Taller y Jefes de Labores exigirán eI uso de aquellos elementos de protección que, en caso de no ser utilizados, puedan suponer riesgo de enfermedad profesional o accidente laboral para los trabajadores. h) Al finalizar el trabajo, tras el recuento de herramientas y ordenación de las mismas por el Maestro de Taller, se girará visita por el funcionario de vigilancia a todas las instalaciones para comprobar la inactividad de las máquinas y demás equipamiento industrial o agrícola, así como el estado de inactividad de las instalaciones eléctricas y conducciones de agua.