Sección primera. De los Directores

Artículo 276

1. El Director de un Establecimiento, por su carácter de tal, ostenta la representación del Poder público y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio. 2. Corresponden al Director las siguientes funciones: 2.ª Velar por el debido cumplimiento de los preceptos legales y el mejor desempeño del servicio, dar a los funcionarios puntualmente traslado de cuantas disposiciones afecten al servicio y cuidar de que aquéllos cumplan sus obligaciones. 3.ª Adoptar las medidas reglamentarias urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el Establecimiento, dando cuenta inmediata al Centro Directivo. 4.ª Adoptar, ante hechos que se presumen faltas disciplinarias, las medidas preventivas que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo de la Junta de Régimen y Administración. 5.ª Representar al Establecimiento en sus relaciones con autoridades, Centros, Entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y poniendo el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del Centro Directivo, pueda delegar esta función en el Subdirector. 6.ª Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración, así como el equipo de observación o de tratamiento, ejecutar sus acuerdos o suspenderlos en los supuestos previstos en el número 4 del artículo anterior. 7.ª Despachar las certificaciones e informes relativos a la actuación profesional de los funcionarios o de los servicios de éstos y cursar los referentes a los expedientes personales de los internos. 8.ª Intervenir las cuestiones económico-administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco, firmando los talones con el Administrador. 9.ª Comunicar las deficiencias en las edificaciones e instalaciones, proponer las reparaciones y mejoras que estime necesarias, así como formular las peticiones de vestuario, utensilio y mobiliario que se precisen en el Establecimiento. 10. Decidir la clasificación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno y las propuestas de los Equipos de Observación y de Tratamiento. 11. Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos. 12. Informar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo. 13. Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o de la Dirección General, la salida y desplazamiento de los internos al domicilio familiar o Centro hospitalario en los supuestos previstos en el número 1 del artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Junta de Régimen y Administración.