Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia

Artículo 372

Diariamente se efectuará por el Economato la entrega de pan y víveres para la preparación de las comidas según los racionados. La entrega la efectuará el funcionario encargado del servicio de Economato y la recepción se hará por el funcionario encargado del servicio de cocina, quienes comprobarán calidad y peso de los artículos. El Administrador velará para que se cumpla este servicio en la forma dispuesta y asistirá al mismo con la periodicidad suficiente que le permita tenerle controlado. El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.

Artículo 373

A medida que los artículos se reciban, se irán punteando en la hoja de racionado previamente redactada por el funcionario de Alimentación, la cual firmarán los asistentes al acto. En la Cuenta de Alimentación de cada mes se unirán las hojas de racionado como justificantes.

Artículo 374

De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la medida que vayan siendo necesarios.