Sección primera. Del régimen ordinario

Artículo 44

El régimen de los Establecimientos ordinarios se ajustará a las siguientes normas: 2.ª A su ingreso, los penados deberán permanecer en el departamento de ingresos el tiempo mínimo necesario para que por el Equipo de Tratamiento se contrasten los datos contenidos en el protocolo del interno y se formule la propuesta de inclusión en uno de los grupos de clasificación, asignándoles Educador, y ordenando el Director el pase al departamento que corresponda. 3.ª Por la Junta de Régimen y Administración se establecerá un horario en el que se señalarán las actividades preceptivas, obligatorias para todos, y las actividades optativas que puedan elegir libremente los internos. Serán actividades optativas las de promoción cultural, recreativas, deportivas, televisión y el empleo de ratos libres. 4.ª La distribución de la población reclusa se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, atendiendo a las condiciones arquitectónicas y al número de Educadores a cuyo cargo estará cada grupo de internos. 5.ª El trabajo tendrá la consideración de actividad básica en la vida del Centro. Sin embargo, para los internos a quienes no pueda proporcionarse inmediatamente un puesto de trabajo se programarán actividades culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad. 6.ª Los internos que cumplen condena en los Establecimientos ordinarios podrán participar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 a 137, en la programación y desarrollo de actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo, así como en el desenvolvimiento de los servicios de alimentación y en la confección de los racionados. 7.ª Las Juntas de Régimen y Administración, previa valoración del número de penados del Centro y demás circunstancias que afecten al control y seguridad del mismo podrán acordar la autorización del uso del dinero de curso legal. 8.ª Los internos podrán recibir dos paquetes al mes de artículos autorizados.