Sección sexta. De los Pedagogos
Artículo 283
Al Pedagogo le corresponden las funciones siguientes: 2.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica. 3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones. 4.ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados. 5.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.