CAPÍTULO VI · Seguridad y vigilancia

Artículo 74

La vigilancia exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas de Seguridad del Estado, las que, si bien en su organización particular han de regirse por las ordenanzas de su Cuerpo respectivo y estar a las órdenes de sus mandos naturales, en lo relativo a vigilancia y seguridad de los Centros Penitenciarios recibirán instrucciones de los Directores de los mismos. El Jefe de la Guardia, practicado el relevo, deberá presentarse al Director del Establecimiento para seguir las instrucciones que de él reciba.

Artículo 75

La vigilancia y seguridad interior corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, conforme a la distribución de los servicios que el Director acuerde.

Artículo 76

La vigilancia y seguridad interior de los Establecimientos ha de organizarse a través de las siguientes actividades: 2.ª Los recuentos de control de la población reclusa, tanto los ordinarios, según horario aprobado por la Junta de Régimen y Administración, como los extraordinarios que se ordenen fuera de aquel horario. El resultado de todos los recuentos efectuados constará en partes, que firmarán los funcionarios que los hayan practicado. Los recuentos que no se efectúen estando los internos en sus respectivas celdas, necesariamente se verificarán en formación para asegurar la rapidez y seguridad del resultado. 3.ª Los registros de ropas y enseres de los internos y las requisas de puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, y de los locales de uso común, tales como comedores, dormitorios, salas de recreo y demás dependencias. De cuantos registros y requisas se practiquen se formularán partes, con indicación del resultado, que firmarán los funcionarios que los hayan efectuado. 4.ª El registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de las que tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos. 5.ª El control de las actividades de los internos para prevenir infracciones disciplinarias, poniendo en conocimiento inmediato del Jefe de Servicios cualquier anomalía regimental que se observare y hasta cualquier indicio o sospecha de perturbación de la vida normal del Establecimiento. 6.ª La adopción por los funcionarios de servicio de medidas provisionales, incluida la separación o aislamiento durante el tiempo mínimo indispensable de los internos que provoquen alteraciones graves del orden y de la seguridad del Establecimiento, dando cuenta inmediata al Director. 7.ª El registro de vehículos que entren o salgan del Establecimiento en los puntos de control que se fijen por la Dirección del mismo. 8.ª El registro de paquetes y encargos que reciban o remitan los internos. 9.ª Todas las actividades mencionadas en este artículo se practicarán con el respeto debido a la dignidad de las personas.