Sección segunda. Estructura organizativa

Artículo 162

1. Las Aulas de Educación Permanente, expresamente reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrán, cuando menos, un Profesor de Educación General Básica. Estas Aulas se orientarán principalmente a la promoción académica de los adultos. 2. En aquellos Establecimientos que se considere necesario se crearán Círculos de Educación Permanente, igualmente reconocidos por el citado Ministerio, los cuales dispondrán de tres Profesores para impartir las distintas Áreas de enseñanza. 3. Tanto en las Aulas como en los Círculos, los Profesores de Educación General Básica establecerán programas formativos, culturales y de formación profesional, de acuerdo con las características y disponibilidades de cada Establecimiento. 4. La coordinación de las unidades y tareas que se regulan en este capítulo, con las de tratamiento, corresponden a los Equipos de Observación o de Tratamiento.

Artículo 163

Para organizar, orientar y desarrollar las enseñanzas de Educación General Básica, los Profesores deberán ajustarse a las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación y Ciencia y a las que en desarrollo de las mismas dicte la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Los Profesores se encargarán de la dirección y programación de las actividades culturales y deportivas, pudiendo ser auxiliados en estas últimas por monitores de Educación Física.

Artículo 164

1. Para el cumplimiento de la función asignada, las Aulas y Círculos estarán dotados de: b) Servicios culturales, con medios audiovisuales, aparatos de proyección fijos, magnetófonos, televisores, proyectores cinematográficos y, en general, aquellos que se consideren necesarios. c) Servicios deportivos, que comprenderán tanto las correspondientes instalaciones como los instrumentos para el desarrollo de la educación física, juegos y deportes.