Sección segunda. Libros de Contabilidad
Artículo 353
Los Centros Penitenciarios llevarán la contabilidad por el sistema de partida doble, a tenor de sus principios y de las disposiciones administrativas, consignando las operaciones en dos clases de libros, principales y auxiliares. Serán libros principales el Diario y el de Inventarios y Balances, iguales en su forma y manejo que los establecidos en las normas generales de contabilidad. Serán libros auxiliares: 2.º El Mayor. 3.º Los de Peculio de Libre Disposición y Fondo de Ahorros, con cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de dichos fondos. 4.º El de actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para comprobación de los saldos de Caja, así como los extraordinarios que se realicen por orden del Director, del Inspector o del Centro Directivo. 5.º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
Artículo 354
En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.
Artículo 355
En el Libro Mayor se abrirán: 2.º Las originadas por la provisión de alimento a los reclusos, que son las de Economato, Suministro de Víveres y Alimentación, en las que entrarán como elementos de cargo y descargo, según corresponda, el importe diario de las hojas de racionado, las justificaciones de gastos por alimentación recibidas de otros Establecimientos dependientes y Depósitos Municipales, el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a Tesorería, cuando lo hubiere. 3.º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Fondo de Ahorros, Ahorro de fallecidos y Tarjetas de reclusos y Tarjetas de funcionarios si las hubiere. 4.º Las cuentas presupuestarias de Material no inventariable; agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; transportes y asistencias; e instalaciones y obras, y por cuantos conceptos den origen a movimientos de fondos que provengan de consignaciones periódicas o de libramiento especial. 5.º Las de Rentas Públicas y Fianzas y Depósitos. 6.º En general se abrirá cuenta a toda persona, entidad o servicio que motiven entrada o salida de fondos.