Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Artículo 391

Cada dos meses, por los Economatos a cargo de la Administración, se practicará un balance que servirá de base para liquidación de beneficios. De la utilidad líquida después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 25 por 100 a constituir un Fondo de Reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros y de modo extraordinario a la reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de locales, almacenes y otros servicios.

Artículo 392

Cuando a juicio de la Junta de Régimen y Administración el Fondo de Reserva alcance cantidad suficiente para cubrir las necesidades expresadas en el artículo anterior, no se continuará acrecentándolo con el 25 por 100 del beneficio líquido, que será abonado íntegramente al Fondo de Reclusos, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar reiniciar de nuevo el abono si los supuestos anteriores sufren variación.

Artículo 393

El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente: Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social. Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos. Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.

Artículo 394

El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración: b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios. c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento. d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.

Artículo 395

El 18 por 100 del beneficio destinado a la Comisión de Asistencia Social y el 2 por 100 del reservado a ayudas mutuales previamente concertadas serán transferidos bimensualmente a los Organismos correspondientes.

Artículo 396

El Fondo Especial de Compensación de Economatos tendrá por misión atender las necesidades excepcionales que se produzcan en los de cualquier Centro. El importe de este Fondo se mantendrá en el propio Economato a disposición del Centro Directivo.

Artículo 397

Al finalizar el bimestre natural se rendirá una cuenta de Economato con sujeción a los trámites que siguen: Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada a la próxima sesión.

Artículo 398

Al finalizar el mes en que no se haya de rendir la cuenta al Economato, se formulará un balance de situación que se remitirá dentro de los cinco días siguientes al Centro Directivo para su conocimiento y efectos.