Sección cuarta. De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios
Artículo 379
La alimentación y demás gastos de estancia ocasionados por los internos ingresados en Centros hospitalarios no penitenciarios, será a cargo de la Administración Penitenciaria cuando el internamiento haya sido solicitado por el Director a petición del Médico del Establecimiento. Los cargos que produzcan los citados Centros hospitalarios serán formulados a los Establecimientos de origen de los internos hospitalizados y su importe lo cargarán éstos en la cuenta de Alimentación del mes que hayan sido hechos efectivos.