CAPÍTULO X · Información, quejas y recursos
Artículo 133
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre los extremos a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. Para ello se les entregará la cartilla o folleto informativo general que editará en castellano y en los demás idiomas oficiales de las nacionalidades o regiones autónomas la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como unas hojas complementarias, referentes a las peculiaridades del régimen del Centro Penitenciario de que se trate, que se redactarán a iniciativa de la Junta de Régimen y Administración, y de las que se remitirá previamente un ejemplar al Centro Directivo para conocimiento y aprobación. A los extranjeros que desconozcan los idiomas españoles, se les procurará traducción o explicación del folleto y hojas indicadas por medio de funcionarios que conozcan su idioma o de internos que puedan actuar como intérpretes, o solicitando la colaboración de los servicios consulares de la Nación a que aquéllos pertenezcan. En todo caso habrá varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de este Reglamento Penitenciario a disposición de los internos en el Departamento de ingresos y en la Biblioteca de cada Establecimiento.
Artículo 134
1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento, formuladas verbalmente o por escrito, pudiendo presentarse en el segundo caso, si así lo prefiere el interesado, en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo. 2. Dichas peticiones o quejas podrán plantearse ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda en cualquier momento de la jornada regimental, respetando la formalidad de los actos regimentales comunes o preceptivos, como distribución de comidas, práctica de recuentos, etcétera. No obstante, cuando por la entidad de la petición el interno así lo prefiera, podrá instarse la pertinente audiencia ante el Director o quien reglamentariamente le sustituya, o el Jefe de servicios, en su caso, para que se adopten las medidas oportunas o, si así procediera, se hagan llegar a las autoridades u organismos competentes, sin perjuicio de que dicho órgano pueda recabar los informes o dictámenes que estime oportuno. Si transcurrieren quince días sin que el interno haya recibido contestación a su solicitud o sin que se hayan adoptado las medidas reclamadas, podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. 3. Los internos, en todo caso, podrán formular las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la Ley Orgánica ante el Juez de Vigilancia. 4. En los casos de interposición de recursos previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su presentación podrá efectuarse por cualquiera de las vías reguladas en el número 1 anterior, acreditándose la entrega mediante el oportuno recibo o con devolución de copia simple debidamente fechada y firmada o sellada por quien recibiere el recurso.