Sección décima. Disciplina del trabajo

Artículo 210

Los internos que más se signifiquen por su comportamiento, laboriosidad y producción, y aquellos que, por el contrario, demuestren una conducta censurable, falta de interés por el trabajo, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico-prácticas, deficiencia manifiesta y deliberada en la obra que realicen, o escasa producción y rendimiento en las tareas que se les encomienden, se harán acreedores a premios y correcciones, en la forma siguiente: b) El especial esmero en su ejecución. c) La destacada laboriosidad. d) El demostrado interés de los Aprendices en adquirir conocimiento de su oficio en el más breve período de tiempo. e) El comportamiento extraordinario de los trabajadores, en todo caso. b) Las coincidentes en calificación con la normativa general disciplinaria, en cuanto afecten a las relaciones con funcionarios o personas relacionadas con el trabajo. c) La insubordinación individual y colectiva frente a la actividad laboral. d) La sustracción de herramientas o extracción de éstas del lugar de trabajo sin previa autorización. e) La destrucción o inutilización de instalaciones, maquinaria, herramientas o útiles de trabajo. f) La inutilización o destrucción intencionada de materias primas o productos fabricados. b) La no asistencia al trabajo sin causa justificada. c) El abandono de éste sin permiso de los superiores. d) Hacer mal uso de las máquinas o herramientas que deban utilizar en sus actividades. e) Entablar discusiones, riñas o altercados con otros trabajadores. f) Cualquier acción que suponga deterioro no muy grave en el sistema de producción.

Artículo 211

Las recompensas que puedan concederse a los internos y las correcciones que puedan imponerse por las faltas cometidas en el ámbito laboral quedarán sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo de este Reglamento.

Artículo 212

Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.