Sección tercera. Evaluación
Artículo 165
El proceso formativo de los alumnos se contrastará por medio de evaluaciones de su rendimiento. Estas evaluaciones se articulan en tres momentos: exploración inicial, evaluación continua y valoración final: b) La evaluación continua será un instrumento de diagnóstico del trabajo escolar, con el objeto de conocer los factores que puedan limitar su eficacia y servirá de base a las actuaciones de corrección que quepa introducir en el planteamiento y en la puesta en práctica del programa educativo. c) La valoración final habrá de servir para conocer el grado en que el alumno haya alcanzado los objetivos propuestos.
Artículo 166
En caso de traslado de un interno a otro Centro Penitenciario, se incluirá en su expediente personal la historia escolar del mismo.
Artículo 167
A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las evaluaciones efectuadas.