Sección primera. Organización general
Artículo 344
Los servicios administrativos y de contabilidad dependen inmediatamente del Administrador en los establecimientos penitenciarios, y no se podrán ejecutar sin autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta distribución de los fondos que se administren. En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se cumplan los plazos para la remisión a su destino.
Artículo 345
Los Directores de los establecimientos solicitarán en el mes de diciembre de cada año, del Centro Directivo, las dotaciones económicas que estimen necesarias para atender convenientemente todos los servicios, bien de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 346
Las dotaciones económicas ordinarias a que hace referencia el artículo anterior se concretarán a los siguientes conceptos y períodos: b) Agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; instalaciones y obras; material no inventariable; transportes y asistencias, y Farmacia: dotación trimestral.
Artículo 347
Los gastos ordinarios que ocasionen las obras de reparación o de mejora o la renovación de mobiliario y utensilio deberán solicitarse previamente del Centro Directivo enviando memoria justificativa del gasto. Una vez recibida autorización se enviarán tres presupuestos con certificación de la Junta de Régimen y Administración en la que se haga constar la propuesta de adjudicación y las razones tanto económicas como de calidad que la motivan.
Artículo 348
Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.
Artículo 349
Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.
Artículo 350
A nombre de los Establecimientos Penitenciarios existirán abiertas en las sucursales del Banco de España las cuentas necesarias para el ingreso de los fondos presupuestarios. Para las cuentas no presupuestarias se abrirán las precisas en establecimientos bancarios de la localidad. El movimiento y extracción de numerario se efectuará con las firmas conjuntas del Director y Administrador como representantes legales de los establecimientos. En las localidades donde no exista sucursal del Banco de España se abrirán las cuentas anteriormente citadas en establecimientos bancarios de la misma plaza. Para la apertura y cambio de las cuentas existentes en los establecimientos bancarios no oficiales se solicitará la correspondiente autorización del Centro Directivo.
Artículo 351
Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales reguladoras de la contabilidad pública.
Artículo 352
En todos los Establecimientos, el último día de cada mes el Director y Administrador practicarán un recuento de fondos para comprobar si las existencias están conformes con los saldos de las cuentas de Caja y Banco en el Libro Mayor y con los asientos en los demás libros de contabilidad. Del resultado del arqueo levantarán acta en que expresen la conformidad o las diferencias que notaren y el caudal que queda para el mes siguiente. Con carácter extraordinario se verificarán en cualquier fecha estos arqueos, cuando lo considere conveniente el Director del Establecimiento, lo acuerde un Inspector del Servicio o lo disponga la Dirección General.