Sección tercera. Contabilidad de los Economatos

Artículo 388

La Contabilidad del Economato a cargo de la Administración se llevará por el sistema de partida doble, con absoluta independencia y separación de los demás servicios del Establecimiento, empleando como libros obligatorios los de Inventarios, Balances, Diario, Mayor, Caja, Banco, Mercaderías en almacén para la venta directa, Mercaderías en almacén para racionado de víveres, Proveedores y Agenda-Borrador. Especialmente regirán estas normas: b) Las ventas que se realicen por extracción de racionados, con expresión de los diferentes artículos, cantidad de cada uno, precio por unidad y valor de cada extracción. c) La entrega diaria al Administrador por el funcionario encargado del Economato del importe de las ventas habidas, consignando las firmas de ambos. 3.ª Los Libros de Mercaderías para la venta directa y para racionados se llevarán rigurosamente día por día, a fin de conocer en todo momento el volumen de adquisiciones, el total de ventas y la existencia de géneros. 4.ª Los Economatos harán constar sus operaciones con el Servicio de Alimentación de los internos, utilizando las cuentas de suministro de Víveres y Administración.

Artículo 389

Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General. Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.

Artículo 390

El Economato expedirá mensualmente a la Administración del establecimiento una factura general con los siguientes datos: artículos suministrados al racionado durante el mes, cantidad de estos artículos, precio por unidad, importe de cada artículo y total de la factura, firmada ésta por el funcionario encargado del Economato, prestada conformidad por el Administrador y dado por el Director el visto bueno, la cual deberá unirse a la Cuenta de Alimentación del Establecimiento en función de justificante.