Sección sexta. Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo
Artículo 202
1. Además de los derechos recogidos en las normas reguladoras de la relación laboral penitenciaria, los internos tendrán los siguientes, como miembros integrantes de la comunidad laboral: b) A conocer los sistemas y métodos empleados, y resultados de los exámenes realizados a los trabajadores que supongan valoración de la capacidad laboral a efectos de ascensos de categoría profesional. c) A participar en la confección de los escándalos que determinen las remuneraciones por los trabajos que se programen. La representación que se pueda constituir a este efecto se ajustará a lo que dispone el artículo 135 y siguientes de este Reglamento. d) A que se les informe, en cualquier momento, sobre el resultado de su actividad en relación con el salario, de forma que puedan tener conocimiento de las cantidades alcanzadas, así como de las que en cualquier momento puedan haber percibido. 3. En relación con el apartado d), los internos individualmente podrán recabar la información a que hace referencia, pudiendo solicitar que se les entregue la misma por escrito.
Artículo 203
1. Los internos trabajadores podrán participar en la organización y planificación del trabajo de acuerdo con las siguientes normas: b) Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y trabajo. c) Actuando de monitores-auxiliares, en régimen intermedio, con sus propios compañeros de trabajo, previo alcance de la categoría profesional que les faculte para desarrollar esta función. d) Formando parte de la organización de programas de formación y perfeccionamiento profesional en relación con la clase de trabajo que realicen. e) Constituyendo parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo. 3. Las orientaciones y recomendaciones que puedan aportar las expresadas reuniones de grupo serán elevadas a la Dirección del Establecimiento a fin de ser estudiadas por los servicios técnicos correspondientes y resueltas, en su caso, por la Junta de Régimen y Administración. 4. El resultado de los acuerdes adoptados, que tendrán el carácter de sugerencias, se elevará a la Gerencia de «Trabajos Penitenciarios», quien los informará y trasladará al Consejo de Administración del Organismo, siempre que supusiesen modificación significada en la organización y planificación o en la creación de nuevos métodos de trabajo. Este órgano decidirá en última instancia. 5. Las reuniones de grupo que se realicen para tratar cuestiones laborales tendrán lugar fuera de la jornada laboral y en la forma más conveniente para que no se quebranten el horario y el régimen general del Establecimiento. 6. Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las Cooperativas que se constituyan, de conformidad con la legislación vigente en la materia.