Sección 4.ª Del recurso de súplica
Artículo 272
Contra los autos de los Tribunales Militares podrá interponerse, ante los mismos, recurso de súplica cuando la Ley no otorgue otro expresamente, en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación.
Artículo 273
El Tribunal resolverá mediante auto en el término del tercer día a contar desde la interposición.