CAPÍTULO XI · De la conclusión del sumario
Artículo 240
Practicadas las diligencias decretadas de oficio, a instancia del Fiscal Jurídico Militar o de las demás partes, el Juez Togado Militar declarará concluso el sumario mediante auto en el cual acordará su remisión al Tribunal Militar correspondiente, en unión de las piezas de convicción y de las piezas separadas, salvo aquellas cuya sustanciación no hubiere terminado y no fueren imprescindibles para evacuar el trámite de conclusiones.
Este auto se notificará al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas, las cuales, previo examen de las actuaciones, en el plazo de cinco días, podrán formular escritos mostrando su conformidad con el auto dictado o las razones por las cuales no la prestan.
Artículo 241
Finalizado dicho término, el Juez Togado procederá a la elevación expresada en el artículo anterior, en unión de los escritos que sobre el auto se presentaren, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas para que comparezcan ante el Tribunal Militar, en el plazo de cinco días. En la última diligencia, el Secretario hará constar el número de folios que componen el sumario, así como los recursos de apelación que se encuentren pendientes de resolución.
Artículo 242
El Tribunal Militar, al recibir el sumario, nombrará Vocal Ponente, al que se le pasará por el plazo de cinco días para instrucción. Si hubiere sobres cerrados y objetos precintados, los abrirá en presencia del Secretario, que levantará acta. El Tribunal Militar acordará o no la aprobación del auto de conclusión. En el primer caso, una vez firme por no haberse interpuesto recurso alguno, mandará abrir el juicio oral, salvo que proceda el sobreseimiento. En el segundo, revocará el auto de conclusión y devolverá el sumario al Juez Togado, con las piezas de convicción precisas, para que practique las diligencias que expresamente se le indiquen y las que puedan resultar como consecuencia de ellas. De igual forma procederá en el caso de que diera lugar total o parcialmente a alguno de los recursos de apelación pendiente.
Artículo 243
Podrá el Fiscal Jurídico Militar, mediante escrito, poner en conocimiento del Juez Togado que existen en el sumario suficientes elementos de juicio para calificar los hechos y determinar sus responsabilidades, interesando la conclusión del sumario. La misma facultad compete al acusador particular. En estos casos, el Juez Togado procederá a dar el traslado previsto en el artículo 240 y demás trámites de elevación.
Artículo 244
El Juez Togado y el Fiscal Jurídico Militar podrán, en cuanto consideren que concurre alguna causa por la cual procede el sobreseimiento, expresarlo así, mediante auto el primero y por escrito el segundo, elevándose en estos casos el procedimiento al Tribunal Militar correspondiente y emplazando a las partes para que comparezcan y expresen, por escrito, ante el Tribunal, en el plazo de diez días, lo que convenga a su derecho. Este, si no acordara el sobreseimiento propuesto, devolverá el sumario para su continuación.