CAPÍTULO IV · De los actos de comunicación con las partes

Artículo 108

Los actos de comunicación de los Jueces y Tribunales Militares con las partes o terceros se realizarán por el Secretario, mediante entrega al destinatario de la correspondiente cédula y de la copia, en su caso, de la resolución que se notifica.

Los que se acuerden durante una actuación judicial, podrán hacerse «in voce» por el Juez o Presidente del Tribunal, acreditándose seguidamente por el Secretario, con entrega de copia de la resolución de que se trate, y con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir.

Artículo 109

La comunicación con el Fiscal Jurídico Militar y con las partes personadas se hará en estrados, leyéndose íntegramente la resolución que se comunica, con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir; se les entregará en el mismo acto copia de la resolución que se comunica, aunque no la pidieran, firmando con el Secretario la diligencia que extienda. También se hará en estrados la comunicación con persona en paradero desconocido, leyéndose íntegramente la resolución en audiencia pública, haciéndolo constar en la la diligencia que se extienda, que se fijará en el tablón de anuncios del Tribunal o Juzgado.

Artículo 110

Los Juzgados y Tribunales Militares, cuando tuvieren que realizara, alguna notificación, citación, emplazamiento o requerimiento a personal, militar en activo, se encuentre éste o no en el propio territorio, lo harán directamente al interesado, por conducto del Jefe de su Cuerpo o Unidad independiente, Ala, flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad. similar, Director o Jefe de Centro u Organismo a que pertenezca el que haya de ser notificado, citado, emplazado o requerido, a cuyo fin el Secretario Relator remitirá a dicho Mando la cédula de que se trate, con copia que firmará el interesado y la cual será devuelta al Juzgado o Tribunal remitente. En caso de que el Juez Togado o Auditor Presidente lo considere necesario y la persona a que se dirija se encuentre en la misma plaza de la sede del órgano judicial, ordenará su presencia ante el mismo. Si ésta no pudiera efectuarse por causa justificada, ordenará. el traslado del Secretario Relator al lugar donde se encuentre, el cual procederá a la realización de la diligencia.

Los Mandos Militares a que se refiere el párrafo precedente, llevarán a cabo la comunicación y devolución de la cédula lo más pronto posible.

Artículo 111

En caso de urgencia apreciada por el Juez Togado o, en su caso, por el Auditor Presidente, los militares en servicio activo podrán ser citados: directa y personalmente en donde se encuentren, dejando constancia en autos y dando inmediata cuenta a la Autoridad Militar de quien: dependan.

Artículo 112

Cuando un órgano judicial militar deba efectuar alguna comunicación con personas que no tengan la condición de militar, si ésta reside en la misma ciudad del que la realiza, la efectuará directamente; si, residiera en otro lugar y en él existiera Juzgado Togado Militar, dará a éste la comisión correspondiente; en otro caso lo hará por medio del órgano que corresponda de la Jurisdicción Ordinaria. Las citaciones podrán realizarse a través de los Puestos de la Guardia Civil.

Cuando la comunicación deba realizarse con el extranjero, se cursarán al Tribunal Central, quien dará a la misma el trámite establecido en los tratados, si lo hubiere, o, en su defecto, estará al principio de reciprocidad. Sin embargo, podrán realizarse por mediación de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas en el extranjero las comunicaciones y notificaciones que por imperativo de la Ley no requieran la intervención de la autoridad judicial del país en que se realice.

Artículo 113

Las citaciones, notificaciones, emplazamientos o requerimientos militares en servicio activo para comparecer ante el Tribunal o Juzgado de la jurisdicción ordinaria, se harán al interesado por conducto del Jefe de la Unidad del que dependan.

Si razones de urgencia u otras así lo aconsejan, tales comunicaciones se harán directamente al interesado, poniéndolo en conocimiento del Jefe de su Unidad.

Artículo 114

Las notificaciones, a ser posible, se harán personalmente, y en el mismo día en que se dicte la resolución o en el siguiente, leyendo íntegramente al notificado el contenido de la resolución judicial de que se trata, con indicación, en su caso, de los recursos que conforme a esta Ley puedan interponerse contra la misma, Tribunal ante quien procede, y plazos para recurrir.

La notificación la firmarán el Secretario Relator y la persona a quien se efectúe, y si ésta no pudiera o no quisiera firmarla, se hará constar antes en la diligencia o en el duplicado de la notificación.

Artículo 115

Cuando por imposibilidad de identificación de los destinatarios por desconocimiento de su domicilio no sea posible la comunicación por cédula, podrá hacerse por el medio de difusión que se estime más adecuado, señalando plazo para su comparecencia, quedando de ello constancia en autos.

Artículo 116

En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera dispuesto.

En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, que se consignará.

Artículo 117

En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.