CAPÍTULO II · De los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares

Artículo 32

Al Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, en su calidad de Presidente de la Sala de Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

1.ª Ostentar la representación del Poder Judicial en el ámbito de dicho Tribunal, de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares, siempre que no concurra el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

2.ª Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

3.ª Fijar el orden del día de las sesiones, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan, al menos, dos de sus componentes.

4.ª Someter a la Sala de Gobierno cuantas propuestas considere de su competencia.

5.ª Autorizar con su firma las acuerdos de la Sala y velar por su cumplimiento.

6.ª Oír las quejas que le formulen los interesados en procedimientos militares, adoptando las prevenciones necesarias.

7.º Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas leves y graves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 33

A los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales les corresponden las siguientes funciones:

1.ª Dirigir e inspeccionar los servicios y asuntos del Tribunal.

2.ª. Adoptar las medidas convenientes para la mejor administración de la justicia.

3.ª Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Tribunal y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas.

4.ª Establecer anualmente, con criterios objetivos, los turnos para la composición y funcionamiento del propio Tribunal.

5.ª Elaborar los informes que se soliciten y facilitar los datos judiciales de su territorio para la confección de la memoria anual.

6.ª Sugerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central las reformas que contribuyan a una mejor administración de la justicia militar y dar cuenta a la expresada Sala de las anomalías y faltas de personal y material que observen.

7.ª Ejercer las facultades de gobierno del Tribunal y de sus Secciones que no correspondan a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

8.ª Establecer, con carácter objetivo, el turno de reparto de asuntos entre Secciones que tengan la misma sede.

9.ª Resolver la propuesta a que se refiere el párrafo 1.º del artículo 35.

9.º bis. Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas leves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales en su territorio, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

10. Las demás funciones que les señalen disposiciones legales reglamentarias.

Las mismas funciones corresponderán a los Auditores Presidentes de Sección que tuviese sede distinta del Tribunal.