CAPÍTULO II · De la legitimación

Artículo 459

Estarán legitimadas para demandar la declaración de no ser conformes a. derecho y, en su caso, la anulación de los actos en materia disciplinaria militar, así como para pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma, las personas a quienes se haya impuesto una sanción de las señaladas en la Ley Disciplinaria.

Artículo 460

Si el sancionado en vía disciplinaria militar falleciere durante los plazos de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar o estuviere ya interpuesto, estarán legitimados para interponerlo o continuarlo su cónyuge supérstite o persona ligada a aquél por una relación estable de convivencia afectiva, o sus herederos.

Artículo 461

Se considerará parte demandada la Administración sancionadora en la vía disciplinaria militar.

Artículo 462

Para interponer los recursos de casación y revisión estarán legitimadas las mismas personas a que se refieren los artículos 459 y 460 y por parle de la Administración sancionadora, el Ministro de Defensa, o Autoridad o Mando militar en quien delegue.