CAPÍTULO I · De los conflictos de jurisdicción

Artículo 7

Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales militares y la Administración, o entre aquéllos y los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, serán resueltos por los órganos y mediante el procedimiento a los que se refiere la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo 8

La Jurisdicción Militar en materia penal, es siempre preferente al orden contencioso-disciplinario.