Sección II. De las facultades del auditor presidente
Artículo 299
Al Presidente del Tribunal corresponde:
1.º Dirigir el acto de la vista, dando las órdenes oportunas para que se ejecute la prueba y concediendo o negando su venia para que haga uso de la palabra todo aquel que deba intervenir.
2.º Ejercitar las facultades necesarias para la conservación del orden en el lugar donde se celebre la vista.
3.º Disponer la expulsión o la detención de los que falten de algún modo al respeto debido al Tribunal o cometan actos castigados por la Ley, poniéndolos en este caso a disposición de la Autoridad judicial.
Si el procesado no guardase la compostura debida en sus palabras o modales podrá ser expulsado de la Sala, compareciendo únicamente en los trámites que hayan de entenderse con él personalmente.
Cuando el Auditor Presidente lo creyese conveniente solicitará de la Autoridad militar la fuerza armada que considere necesaria para garantizar el normal desarrollo de la vista.
4.º Corregir a quienes den lugar a ello, conforme a las facultades que le confiere el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 300
El Auditor Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.
El Auditor Presidente llamará la atención a todo aquel que notoriamente se separe en su interrogatorio o informe de la cuestión debatida, o incurra en divagaciones impertinentes o innecesarias, y si persistiese después de advertido dos veces podrá retirarle la palabra.