Sección 1.ª De la citación

Artículo 199

La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

Los militares en las situaciones de actividad o reserva serán citados a través del Jefe de su Unidad o, en su caso, de la Autoridad de la que dependan a efectos administrativos, salvo lo dispuesto en el artículo 111.