CAPÍTULO VII · De la sentencia
Artículo 491
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
Artículo 492
La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar.
b) Estimación o desestimación total o parcial del recurso contencioso-disciplinario militar.
Artículo 493
La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar cuando:
a) Se hubiere interpuesto ante un Tribunal que carezca de jurisdicción o de competencia para ello por corresponder el asunto a otra jurisdicción o a otro órgano de la Jurisdicción Militar, respectivamente.
b) Se hubiere interpuesto por persona incapaz, no legitimada o no debidamente representada.
c) Tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del artículo 468.
d) Recayere sobre cosa juzgada.
e) No se hubieren interpuesto los recursos preceptivos en via disciplinaria militar.
f) Se hubiere presentado el escrito inicial del recurso contencioso-disciplinario fuera del plazo establecido.
Artículo 494
La sentencia desestimará el recurso contencioso-disciplinario militar cuando se ajustare a derecho el acto a que se refiere.
La sentencia estimará el recurso contencioso-disciplinario militar cuando el acto incurriere en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Constituirá desviación de poder el ejercicio de la potestad sancionadora para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
Artículo 495
Cuando la sentencia estimare el recurso contencioso-disciplinario militar:
a) Declarará no ser conforme a derecho, anulará total o parcialmente el acto recurrido y, en su caso, reconocerá la situación jurídica individualizada y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
b) Si se hubiera pretendido el resarcimiento de daños o la indemnización de perjuicios, la sentencia se limitará a declarar el derecho en el supuesto de que hayan sido causados y quedará diferida al período de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de los mismos, salvo lo previsto en el artículo 490, párrafo tercero.
Artículo 496
La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.
La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.
Artículo 497
La sentencia y los votos particulares, en su caso, deberán ser notificados a las partes en el plazo de tres días después de firmada y a su vez en el mismo plazo, comunicados una y otros al Ministerio de Defensa.