CAPÍTULO III · De los Jueces Togados Militares Decanos

Artículo 34

En las poblaciones que sean sede de más de un Juzgado Togado Militar del mismo ámbito territorial, el de mayor empleo o antigüedad en el mismo ejercerá las funciones de Decano.

Artículo 35

Corresponde al Juez Togado Militar Decano el reparto de asuntos, según el orden de entrada. No obstante, podrá proponer al Presidente del Tribunal o Sección a que pertenezca la dispensa durante un tiempo prudencial del turno de reparto a aquel Juzgado que se encuentre instruyendo algún procedimiento de complejidad, o esté tramitando asuntos que se traduzcan en una especial carga de trabajo.

Asimismo, le corresponde velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales para la mejor prestación del servicio, aplicando las medidas urgentes que procedan para evitar que se quebrante algún derecho o se produzcan perjuicios graves o irreparables, ejerciendo las demás funciones que se les atribuya legal y reglamentariamente.