CAPÍTULO IV · De la sentencia

Artículo 321

Declarada que sea conclusa la vista el Tribunal se reunirá para deliberar y votar la sentencia.

Artículo 322

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia en el término y forma que se dispone en el capitulo II del título IV del Libro Primero de esta Ley.

Artículo 323

Transcurrido el plazo establecido a partir de la notificación, para poder interponer los recursos que procedan contra la sentencia, conforme a esta Ley, excepto el de revisión, sin haber recurrido ninguna de las partes, el Tribunal dictará auto declarando la sentencia firme y se procederá a la ejecución del fallo, salvo lo dispuesto en el capítulo V del Titulo V del Libro II de esta Ley.