CAPÍTULO III · Del Vocal ponente

Artículo 45

En cada procedimiento que se tramite ante un Tribunal Militar habrá un Vocal ponente, designado según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre los Vocales Togados y Auditor Presidente, en base a criterios objetivos. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Vocal ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.

Artículo 46

Corresponderá al Vocal ponente:

1.º El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.

2.º Informar sobre la pertinencia de la proposición de prueba presentada por las parles, así como sobre los interrogatorios y pliegos de posiciones.

3.º Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.

4.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.

5.º Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.

6.º Dar lectura a las sentencias en audiencia pública.

Artículo 47

Cuando el Ponente no se conformara con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente o el Vocal Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación en el turno de ponencias para establecer la igualdad en éste.