CAPÍTULO I · De las diligencias preliminares
Artículo 473
Contra los actos de imposición de sanción que hayan causado estado en vía disciplinaria militar, no procederá la interposición del recurso de reposición como previo al contencioso-disciplinario. El recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá, indistintamente, contra el acto sancionador originario, el que resolviere, expresa o presuntamente el recurso interpuesto contra dicho acto, o contra ambos a la vez.
No obstante, si el acto que decidiere el recurso reformare el impugnado, el recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá contra aquél.