CAPÍTULO II · De la caducidad de las acciones

Ley 38

Acciones sujetas a caducidad. Las acciones siguientes caducan en los plazos señalados en las leyes que se indican a continuación: 2. La acción para solicitar la rendición de cuentas y el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a los progenitores por la administración de los bienes de sus hijos, conforme a lo dispuesto en la ley 66. 3. La acción para exigir por el cónyuge no deudor que el embargo por deudas del otro sobre bienes comunes de la sociedad de conquistas sea sustituido por el embargo de la parte que al deudor le corresponda en dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley 93. 4. La acción de revocación de las donaciones, conforme a lo dispuesto en la ley 163 último párrafo. 5. Las acciones de retracto, conforme a lo dispuesto en las leyes 383, 390, 392, 446, 451 y 458.

Ley 39

Cómputo de los plazos. Los plazos de caducidad señalados por meses o años se contarán de fecha a fecha.

Ley 40

Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.

Ley 41

Suspensión. Los plazos de caducidad, una vez iniciados, no son susceptibles de interrupción pero sí deberán suspenderse, además de en los casos específicamente contemplados en otras leyes de la presente Compilación, en los mismos supuestos previstos para los plazos de prescripción en el párrafo segundo de la ley 36.