TÍTULO II · De la condición civil foral de navarro
Ley 11
Determinación de la condición civil. La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil,
Ley 12
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. " Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán también su condición foral."
Ley 13
Efectos de la condición foral. Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar estas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo ordenamiento. Cambios de condición. Asimismo, los actos válidamente celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque este difiera del ordenamiento al que se sometió su celebración.